Áreas de práctica · Amparo

El amparo se gana antes de presentarlo

Preparamos la demanda con la estrategia completa, no solo con el escrito.

Análisis de procedencia y de plazos antes de cobrar honorarios de litigio  ·  Demanda de amparo indirecto o directo  ·  Solicitud y defensa de la suspensión del acto reclamado  ·  Recursos de revisión y seguimiento hasta la instancia que corresponda

Amparo
Quién lo necesita

Tres situaciones concretas

01

Recibió un acto de autoridad que afecta la operación y el plazo ya empezó a correr.

02

Una resolución del SAT, IMSS o Infonavit lo dejó sin vía ordinaria.

03

Un juez resolvió en contra y necesita revisar si procede amparo directo.

Qué incluye

Alcance del servicio

Incluye

Análisis de procedencia y de plazos antes de cobrar honorarios de litigio

Incluye

Demanda de amparo indirecto o directo

Incluye

Solicitud y defensa de la suspensión del acto reclamado

Incluye

Recursos de revisión y seguimiento hasta la instancia que corresponda

Recupera la posibilidad de revertir un acto que ya daba por perdido.

Amparo
Cómo se entrega

Del primer contacto a la resolución

01

Revisión del acto y de la fecha de notificación

Lo primero es el plazo. Si no procede amparo, se lo decimos antes de cobrar honorarios de litigio.

02

Demanda y suspensión

Presentamos la demanda con la solicitud de suspensión preparada como parte de la estrategia, no como anexo.

03

Seguimiento hasta la instancia final

Recursos de revisión y, cuando el asunto lo amerita, atracción o revisión ante la Suprema Corte.

Preguntas

Lo que nos preguntan primero

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el amparo?

La regla general son quince días hábiles a partir de que surte efectos la notificación del acto, con excepciones que amplían o reducen ese plazo según la materia. Por eso lo primero que revisamos es la fecha exacta de notificación.

¿El amparo detiene el acto de la autoridad?

No de forma automática. La suspensión se solicita con la demanda y el juez resuelve primero de manera provisional y después definitiva. La preparamos con el mismo cuidado que la demanda.

¿Pueden tomar un asunto que inició otro despacho?

Sí. Revisamos el expediente, identificamos qué se puede corregir en la instancia que sigue y le decimos con franqueza si conviene continuar.

Siguiente paso

¿Su asunto entra en amparo? Cuéntenos.

Atendemos de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00. Escriba o llame al 55 6791 2014.