Áreas de práctica · Penal
Cuando el asunto fiscal se vuelve penal
Asumimos la defensa desde la carpeta de investigación hasta el juicio oral.
Defensa en carpeta de investigación y audiencia inicial · Delitos fiscales: defraudación, defraudación equiparable y comprobantes que amparan operaciones inexistentes · Delitos patrimoniales: fraude, abuso de confianza y administración fraudulenta · Amparo en materia penal
Quién lo necesita
Tres situaciones concretas
01
Hay una carpeta de investigación abierta contra usted o contra su representante legal.
02
Lo acusan de defraudación fiscal o de operaciones simuladas.
03
Recibió una citación del Ministerio Público y no sabe si debe acudir.
Qué incluye
Alcance del servicio
Defensa en carpeta de investigación y audiencia inicial
Delitos fiscales: defraudación, defraudación equiparable y comprobantes que amparan operaciones inexistentes
Delitos patrimoniales: fraude, abuso de confianza y administración fraudulenta
Amparo en materia penal
Su representante legal deja de estar expuesto de forma personal.
Cómo se entrega
Del primer contacto a la resolución
01
Atención inmediata
En materia penal la primera diligencia define el resto del asunto. Atendemos la citación con usted, no después.
02
Estrategia de defensa
Acceso a la carpeta, identificación de la teoría del caso de la fiscalía y prueba de descargo.
03
Audiencias y juicio
Audiencia inicial, vinculación, medidas cautelares y, si el asunto llega, juicio oral.
Preguntas
Lo que nos preguntan primero
Recibí una citación del Ministerio Público. ¿Debo acudir?
Acudir sin defensa es el error más costoso de esta etapa. Revisamos la citación, verificamos en qué calidad se le llama y lo acompañamos a la diligencia con la declaración preparada.
¿Pagar el adeudo termina el asunto penal?
En delitos fiscales el pago puede tener efectos, pero está condicionado a la etapa procesal y a la postura de la autoridad. No es automático y no debe asumirse sin revisar el expediente.
¿La empresa responde o responde el administrador?
Pueden responder ambos. La persona moral tiene responsabilidad propia cuando se acredita falta de debido control, y el representante legal queda expuesto de forma personal. Delimitar esa frontera es parte de la defensa.
Siguiente paso
¿Su asunto entra en derecho penal? Cuéntenos.
Atendemos de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00. Escriba o llame al 55 6791 2014.
