Áreas de práctica · Fiscal
El SAT ya notificó. Ahora cuenta el tiempo.
Diseñamos la defensa, la presentamos y la sostenemos hasta la resolución.
Recurso de revocación ante el SAT · Juicio contencioso administrativo ante el TFJA · Escritos de aclaración y desvirtuación de presunciones · Quejas ante PRODECON cuando la vía conciliatoria conviene más
Quién lo necesita
Tres situaciones concretas
01
Le determinaron un crédito fiscal y el plazo de impugnación ya corre.
02
Está en una revisión de gabinete o visita domiciliaria y no sabe qué entregar.
03
Lo incluyeron en el listado del artículo 69-B y sus clientes empezaron a preguntar.
Qué incluye
Alcance del servicio
Recurso de revocación ante el SAT
Juicio contencioso administrativo ante el TFJA
Escritos de aclaración y desvirtuación de presunciones
Quejas ante PRODECON cuando la vía conciliatoria conviene más
Sabe desde el inicio qué se puede anular, qué se puede reducir y qué conviene negociar.
Cómo se entrega
Del primer contacto a la resolución
01
Lectura del expediente y del plazo
Revisamos la notificación, el acta y los papeles de trabajo antes de elegir la vía.
02
Elección de vía y presentación
Revocación, juicio de nulidad o queja ante PRODECON, según lo que convenga al monto y al tiempo.
03
Sostenimiento hasta la resolución
Pruebas, alegatos y, si la resolución no favorece, amparo en la instancia que corresponda.
Preguntas
Lo que nos preguntan primero
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un crédito fiscal?
El recurso de revocación se presenta dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación, y el juicio de nulidad ante el TFJA en el mismo término. El plazo se cuenta desde que surte efectos la notificación, no desde que la recibió.
¿Conviene el recurso de revocación o ir directo al juicio?
Depende del vicio que tenga la resolución y de la prueba disponible. El recurso permite ofrecer pruebas que no se exhibieron en la auditoría; el juicio evita perder tiempo cuando el vicio es de fondo. Lo definimos con el expediente en la mesa.
¿Se puede frenar el cobro mientras se defiende el asunto?
Sí, garantizando el interés fiscal en los términos que marca el Código Fiscal o solicitando la suspensión en el juicio. Le explicamos el costo de cada opción antes de decidir.
Siguiente paso
¿Su asunto entra en defensa fiscal? Cuéntenos.
Atendemos de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00. Escriba o llame al 55 6791 2014.
